
Vivimos en Chile un proceso de reforma del Estado y de descentralización de la vida política, económica y social el cual ha priorizado la redefinición de los roles institucionales al interior del sector Salud.
Las responsabilidades fundamentales del Estado en materia de Salud experimenta transformaciones importantes, lo que se ha expresado en Chile en la separación o diferenciación de funciones del sistema.
Es esto parte de lo que ha acontecido en nuestro país en el marco del la Reforma de Salud.
La mayoría del pais visualiza mayormente la instalación de lo que se ha denominado AUGE o GES (garantías explicitas en Salud).,
Pocos conocen los cambios que a partir de Enero del año 2005 se han implementado a propósito de la aplicación de la Ley de Autoridad Sanitaria (una de las cinco leyes de la Reforma de la Salud).
En lo concreto la Ley de Autoridad Sanitaria entre otras cosas, define una separación o mas bien, diferenciación de las funciones entre los tradicionales Servicios de Salud y las nuevas Autoridades Sanitarias.(Secretarias Regionales Ministeriales de Salud).
A este respecto, es bueno citar aqui que:
" Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son los organismos a través de los cuales el Ministerio de Salud se desconcentra territorialmente."
" Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud serán los sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, dentro del territorio regional que les corresponde, respecto de las atribuciones y funciones que el Codigo Sanitario,la ley o el Regamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate."
Por otro lado se plantea que: "Serán de competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas materias que correspondían a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de Salud Pública."
¿Que se entiende de lo anterior?
Podríamos decir muy sinteticamente que hoy los Servicios de Salud deben ocuparse fundamentalmente de los enfermos a través de gestionar las Redes Asistenciales. Por otro lado las Autoridades Sanitarias entre otras funciones fundamentalmente trabajan con los Sanos a través de Prevención Promoción de la Salud Fiscalización y otras funciones esenciales de Salud Pública.
A este respecto ¿que podemos entender por Salud Pública?.
Generalmente cuando se habla de Salud Pública muchos piensan que el término se refiere a la Salud que otorga el Estado.
Y en ese sentido la relacionan con los Consultorios y los Hospitales Publicos.
Otros la relacionan exclusivamewnte a acciones tendientes a la prevención Vacunas y otras acciones de bien público relacionadas con la Salud en general.
Sin embargo la realidad es distinta, y en este sentido se ha ido produciendo una actualización permanente del significado conceptual del término. Es decir se ha ido produciendo una Renovación conceptual de la Salud Pública.
El concepto de Salud Pública, es el de la intervención colectiva, tanto del Estado, como de la Sociedad Civil, orientado a proteger y mejorar la salud de las personas. Es una definición que va mas allá de los servicios de salud no personales o de las intervenciones de carácter comunitario dirigidas a la población e incluye tambien la resposabilidad de asegurar el acceso a los servicios y la calidad de la atención de la salud.
La noción de Salud Pública, como hemos dicho, se confunde con frecuencia con la responsabildad del Estado en materia de salud, cuando en realidad no son sinónimos.
El funcionamiento de la Salud Publica va mas allá de las tareas propias del Estado
y no abarca todo lo que el Estado puede hacer en el campo de la salud.
En todo caso existen una serie de responsabilidades indelegables a cargo del Estado en le ejecución o en la garantía del cumplimiento de las funciones esenciales de Salud Pública. Estas forman parte de la responsabilidad rectora que el Estado tiene sobre la salud, caracterizada asimismo por las tareas de conducción, regulación modulación de la financiación, vigilancia del aseguramiento y armonizacón de la prestación.( La Salud Pública en las Américas , OPS 2002).
Lo anterior, es lo que en los últimos años se está desarrollando en Chile en el marco de la Reforma del sector Salud.
Es por ello que el Ministerio de Salud a través de los Equipos Técnicos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, está implementando en forma cada ves mas participativa los llamados Planes Regionales de Salud Pública, que constituyen el gran desafío que enfrenta hoy la Salud en Chile junto al sistema AUGE o GES. Uno garantiza las prestaciones de salud (AUGE) El otro (Planes Regionales de Salud Pública) van en el camino de garantizar en el futuro, el evitar enfermarse y la Protección de la Salud en su mas amplio sentido.
Ya hablaremos mas adelante de los Planes Regionales de Salud Pública y de su gran importancia en nuestro país.
Mario Dastres M
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